Avances hacia una Reforma al Código de Aguas para Chile

La Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas ha sido la encargada de liderar las modificaciones al Código de Aguas vigente desde 1981. Uno de sus argumentos es contar con un marco normativo que permita enfrentar el cambio climático en un país donde han disminuido las precipitaciones y los recursos hídricos son cada vez […]

La Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas ha sido la encargada de liderar las modificaciones al Código de Aguas vigente desde 1981. Uno de sus argumentos es contar con un marco normativo que permita enfrentar el cambio climático en un país donde han disminuido las precipitaciones y los recursos hídricos son cada vez más escasos.

Desde 1981 que Chile se rige por el Código de Aguas actual. Algunos de los principios establecidos en dicho código son que los interesados en poseer un caudal de agua no requieren justificar el caudal solicitado, que los derechos son perpetuos y que no hay obligación de uso.

En los últimos años se reactivó la discusión sobre los recursos hídricos en nuestro país. Esto, debido a que según el Ejecutivo, la escasez de agua se debe a que los derechos de aprovechamiento son gratis y no requieren ser usados. Dicha preocupación se tradujo en un proyecto de ley que busca modificar el Código de Aguas vigente con el objetivo de fortalecer el carácter de bien público de las aguas, la tutela del Estado y los principios de sustentabilidad de los acuíferos.

Más específicamente, el proyecto busca modificar el concepto de derechos de aprovechamiento de aguas, limitar su uso, darles un carácter temporal a los derechos a particulares, limitar algunos derechos en situaciones especiales como temporadas de sequía, establecer causales de caducidad, facilitar la intervención de las cuencas por el Estado y reformar el sistema de pago de patente por no uso.

Si el aprovechamiento de aguas pasa a ser temporal como se está proponiendo, se modificaría el carácter perpetuo actual junto con establecer su extensión a un máximo de 30 años prorrogables, salvo que la Dirección General de Aguas acredite el no uso efectivo del recurso.

Con la reformulación del concepto de derecho de aprovechamiento de aguas en tanto, se eliminaría la disposición que lo califica expresamente como derecho real y la facultad expresa de disponer del mismo, transformándolo en una concesión administrativa sobre las aguas que permitiría el uso y goce temporal de ellas, en conformidad a las reglas, requisitos y limitaciones del nuevo Código de Aguas.

Además, las modificaciones prohibirían la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en áreas protegidas declaradas Parques Nacionales y Reservas de Región Virgen.

El 22 de Noviembre el proyecto fue votado a favor en sala de la Cámara de Diputados finalizando su primer trámite constitucional y ahora pasará a ser discutido por el Senado.