Francisco Solis: El Derecho Real de Conservación

El Derecho Real de Conservación es una ley promulgada el 10 de Julio con el fin de permitir la conservación privada a largo plazo. Existen muchos propietarios de terrenos privados que voluntariamente están optando por su conservación ecológica. Una muestra de esto, es que hoy en Chile existe una red de conservación privada llamada Así Conserva Chile, que nace con […]

El Derecho Real de Conservación es una ley promulgada el 10 de Julio con el fin de permitir la conservación privada a largo plazo.

Existen muchos propietarios de terrenos privados que voluntariamente están optando por su conservación ecológica. Una muestra de esto, es que hoy en Chile existe una red de conservación privada llamada Así Conserva Chile, que nace con el fin de reunir y capacitar a los propietarios que persigan estos fines.

Sin embargo, hasta hace un mes, no existía un mecanismo legal que garantizara la intención de los propietarios de conservar a largo plazo. Básicamente, si el terreno cambiara de propietario, ya sea por venta o herencia, el legado del territorio quedaría en manos de otro, el cual no necesariamente optaría por la conservación de este. 

Tampoco existía un mecanismo que permitiera que interesados en los distintos valores de conservación de un área pudieran transformarse en partes interesadas –y apoyadoras– de su conservación. Junto con la posibilidad de conservar en el largo plazo, este derecho permite múltiples formas de hacer conservación sobre distintos elementos o valores naturales, incluyendo bosques, humedales o servicios ecosistémicos como provisión de agua, valor paisajístico, recreación, polinización, incluso la mantención de usos tradicionales, como el uso agrícola de ciertos terrenos, entre otros.

Hoy, con este Derecho Real de Conservación, una nueva herramienta flexible -que puede ser utilizada por los propietarios mismos, o por terceros (como fundaciones) interesadas en conservar un terreno-, se podría acordar libremente por los participantes,  pero una vez constituido,  los efectos de estos acuerdos se podrán mantener en el tiempo, con independencia de los cambios en el dominio de dicho terrenos. Más información.

Entrevistamos a Francisco Solis, uno de los impulsores de esta ley.