LEY CITES: Por la protección de animales y plantas silvestres en Chile

La ley tiene como finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia, y acaban de ser aprobadas en la Cámara de Diputados nuevas enmiendas, introducidas por el Senado, al proyecto de ley que permite su aplicación.   En Chile existe el tráfico […]

La ley tiene como finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia, y acaban de ser aprobadas en la Cámara de Diputados nuevas enmiendas, introducidas por el Senado, al proyecto de ley que permite su aplicación.

 

En Chile existe el tráfico ilícito de flora y fauna. CITES es la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre, y surge como respuesta frente a la amenaza que los elevados niveles de explotación y comercio internacional tienen sobre la vida silvestre. En efecto, CITES es uno de los acuerdos internacionales más antiguos e importantes en materia de protección de flora y fauna, y fue en 1975 cuando nuestro país ratificó este acuerdo, conmemorándose ya 4 décadas de vigencia de la convención.

De esta forma, la semana pasada la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas de esta convención, que establece controles para el comercio internacional de especímenes de determinadas especies: especies en peligro de extinción; especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse para evitar una utilización incompatible con su supervivencia; y especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la CITES para controlar su comercio.

Asimismo, se modificó la norma relativa al sistema de registro de las especies, para crear un listado único nacional de comercio internacional de especies afectos a este marco legal. Por otro lado, se reformula el marco de delitos y sanciones, y es así como se sanciona a los poseedores de especies exóticas que no acrediten su origen legal; y a quienes practiquen contrabando con las especies descritas en la CITES, entre otros delitos. En resumen, ahora el tráfico ilícito se podrá sancionar con cárcel.

Además se califica como contrabando la venta o exhibición con fines comerciales, y el almacenamiento, custodia, transporte o distribución con fines comerciales. En ambos casos, cuando no se acredite legalmente el origen de las especies.

Los invitamos a ser parte activa de esta Convención con algunos pasos que se describen en el siguiente video, que nos explica muy bien qué podemos hacer para seguir protegiendo nuestra flora y fauna.